EL REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS EN MOVIMIENTO PAIS, VERSION DEL BURO…..!!!!!!
Martes, 9 de Diciembre de 2008Escrito por: revel
MOVIMIENTO PAIS
Patria Altiva i Soberana
DIRECCIÓN: Shyris y Portugal EMAIL: dnapmp@yahoo.es
Teléfonos: 2243 299 / 2240 684 Quito
Versión 5 12 2008 EP BURÓ
El presente Reglamento fue aprobado por la Dirección Nacional del MPAIS el viernes 5 de diciembre del 2008 de forma provisional y autorizó su distribución interna en las estructuras orgánicas del Movimiento, advirtiendo que podrá ser modificado parcialmente en los próximos días. Sin embargo, las Directivas podrán utilizarlo como una guía para la organización inmediata de las actividades electorales primarias.
La Dirección Nacional del Movimiento Patria Altiva i Soberana PAIS, Listas 35,
EXPIDE:
EL REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATURAS DEL MOVIMIENTO PATRIA ALTIVA I SOBERANA PAIS, LISTAS 35.
Capítulo I
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
Derecho al sufragio en las primarias PAIS, listas 35.
Art. 1.- Las normas contenidas en este Reglamento son de obligatorio cumplimiento para los miembros del MPAIS, Listas 35, y para las ciudadanas y los ciudadanos que libre y voluntariamente participen en este proceso de elecciones primarias para seleccionar las candidaturas que terciarán en las elecciones generales convocadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el día 26 de abril del 2009.
Art. 2.- Para las elecciones primarias del MPAIS, será electora y elector toda persona ecuatoriana que se halle en goce de los derechos políticos, calidad que se verificará en el padrón electoral y con la cédula de ciudadanía para las personas mayores de dieciocho años, y únicamente la cédula de ciudadanía para las personas entre los dieciséis y los dieciocho años.
Art. 3.- La participación equitativa y paritaria entre mujeres y hombres como candidatos en las listas pluripersonales de este proceso de elecciones primarias, así como el ejercicio del derecho al voto, quedarán garantizados en condiciones de igualdad según la Constitución, la ley en lo que sea aplicable y este Reglamento. Las medidas de afirmación positiva, por pertenecer a grupos minoritarios, serán aplicadas a criterio de los organismos de dirección y los organismos electorales del MPAIS.
Art. 4.- No podrán votar quienes no consten en los padrones electorales, y quienes no presenten la cédula de ciudadanía.
Capítulo II
ORGANISMOS ELECTORALES
Art. 5.- Los organismos electorales del MPAIS, Listas 35, son el Tribunal Nacional Electoral (TNE), los veinticuatro Tribunales Provinciales Electorales (TPE), y las Juntas Receptoras del Voto (JRV) en el número que determinen para su jurisdicción los Tribunales Provinciales Electorales, previo dictamen favorable del TNE.
Art. 6.- Los organismos electorales tienen competencia para resolver todo lo concerniente a la aplicación de este Reglamento; a los reclamos que interpongan las personas participantes en las elecciones primarias, directamente o a través de sus representantes debidamente acreditados; y a la aplicación de las sanciones previstas en este Reglamento.
Tribunal Nacional Electoral
Art. 7.- El TNE estará integrado por siete miembros principales con sus respectivos suplentes, designados por la Dirección Nacional del MPAIS. Los TPEs estarán integrados por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes.
Art. 8.- Actuarán como presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente de los tribunales nacional y provinciales electorales quienes fueran designados en primer y segundo lugar por la Dirección Nacional o por el TNE, según el caso. Los demás miembros designados actuarán como vocales principales o suplentes, y sus funciones estarán determinadas por este Reglamento y el Instructivo Electoral para las primarias del MPAIS, que deberá aprobar el TNE una vez posesionado. Quienes ejerzan la presidencia de los tribunales convocarán a la sesión inaugural, fijarán el orden del día de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, y serán responsables de la marcha administrativa de sus respectivos tribunales.
Art. 9.- Los miembros de los tribunales electorales durarán en sus funciones hasta que concluya el proceso electoral convocado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), y sólo podrán ser reemplazados por renuncia del titular, o en caso de reorganización parcial o total por parte del organismo que los designó.
Art. 10.- En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o del presidente le subrogará la vicepresidenta o vicepresidente y, en su falta, el tribunal correspondiente designará a la vocal o al vocal que ejerza las funciones de la presidencia, en forma ocasional, mientras dure la ausencia; e inmediatamente informará a la dirección nacional o al TNE para que proceda a la reorganización parcial del organismo.
Art. 11.- Los miembros de los tribunales electorales deberán justificar sus ausencias temporales y garantizar la presencia en el respectivo organismo electoral de quienes les subroguen legalmente. Quien abandone el cargo sin causa justificada, será sancionado con la separación inmediata del MPAIS. Los presidentes de los tribunales informarán de las ausencias injustificadas por escrito, a los organismos nominadores, y como máximo en las veinticuatro horas siguientes, para de ser el caso proceder a la reorganización parcial del organismo.
Art. 12.- El quórum para las sesiones de los tribunales electorales será la mayoría absoluta de sus miembros; igual mayoría se necesitará para la adopción de decisiones por parte de estos organismos electorales.
Art. 13.- Las secretarias y secretarios de los tribunales electorales ejercerán, además de las funciones contempladas en la ley, en el Instructivo Electoral y en las demás resoluciones, las siguientes:
a) Ejercer las funciones de administrador de cada uno de los tribunales electorales.
b) Dar fe de los actos de los tribunales electorales.
c) Receptar documentación, impugnaciones y recursos de apelación y de queja presentados ante los organismos electorales.
d) Llevar el archivo de documentos, resoluciones y actas de las sesiones de los tribunales electorales.
e) Notificar las resoluciones dictadas por la presidencia y el pleno de los organismos electorales.
f) A las secretarias y secretarios les está prohibido negarse a recibir cualquier tipo de documento que las personas participantes en las primarias les presenten, salvo por la falta de documentos que prueben los requisitos habilitantes.
Art. 14.- Son funciones del Tribunal Nacional Electoral:
a) Nombrar a la secretaria o al secretario de fuera de su seno.
b) Constatar los requisitos formales y registrar las precandidaturas para la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, asambleístas nacionales y del exterior, y miembros del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano. Las precandidaturas que hayan cumplido los requisitos formales establecidos serán remitidas a la Dirección Nacional para su aprobación. Los criterios utilizados para la inscripción serán aquellos que constan en la ley, y en el presente Reglamento.
c) Coordinar con el CNE la organización y ejecución del proceso electoral de primarias: obtener el padrón del CNE, aprobar los recintos electorales propuestos por los TPEs, definir la logística requerida para la recepción del voto, garantizar la seguridad del proceso y, en general, todos los aspectos que permitan la realización exitosa de las primarias del MPAIS.
d) Definir la organización y la ejecución del proceso electoral de primarias para seleccionar a las candidatas y a los candidatos del MPAIS, y expedir el Instructivo Electoral.
e) Supervisar los escrutinios y proclamar los resultados.
f) Designar a los miembros de los tribunales provinciales electorales de la propuesta que presente la Comisión Nacional designada por la Dirección Nacional del MPAIS.
g) Organizar y dirigir el proceso de elecciones primarias en el ámbito nacional.
h) Receptar los escrutinios provinciales y proclamar los resultados de las candidaturas, a las que se refiere el literal b).
i) Recibir y resolver denuncias e impugnaciones sobre precandidaturas a nivel nacional, y la apelación sobre las decisiones de los tribunales provinciales electorales.
j) Informar ampliamente sobre el cronograma de elecciones, garantizar la difusión adecuada y equitativa de los nombres y propuestas de las precandidaturas, y velar para que la promoción y la propaganda electoral se realicen dentro de las disposiciones de este Reglamento.
k) Resolver las controversias que se presenten durante la organización del acto electoral en el ámbito nacional, aplicando los principios y las normas que se encuentren previstas en la Constitución, su Régimen de Transición, la ley y este Reglamento.
l) Presentar un informe final a la dirección nacional del MPAIS sobre el cumplimiento de las tareas encomendadas.
Art. 15.- Son funciones de los Tribunales Provinciales Electorales:
a) Nombrar al secretario de fuera de su seno.
b) Coordinar con los organismos electorales provinciales la organización y ejecución del proceso electoral de primarias: obtener el padrón del CNE, definir los recintos para la recepción del voto, definir la logística requerida para la recepción del voto, garantizar la seguridad del proceso y, en general, todos los aspectos que permitan la realización de las primarias del MPAIS.
c) Designar a los vocales de las Juntas Receptoras del Voto (JRV).
d) Receptar las precandidaturas para asambleístas provinciales, prefecturas, vice-prefecturas, alcaldías cantonales, concejalas y concejales, y vocales de las juntas parroquiales. Éstas serán remitidas a las direcciones provinciales ampliadas, reconocidas por la dirección nacional de MPAIS, para su evaluación y aprobación. Los criterios utilizados para la inscripción, que deberán ser conocidos previamente a ésta, serán aquellos que constan en la ley, este Reglamento, y lo dispuesto por la Dirección Nacional.
e) Dirigir el proceso de elecciones primarias en el ámbito provincial.
f) Receptar las actas de escrutinios de las JRV de la provincia y registrar los resultados.
g) Remitir al TNE los resultados obtenidos de las precandidaturas para la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, asambleístas nacionales y del exterior, miembros del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano, para su conocimiento y aprobación
h) Proclamar las candidaturas provinciales, cantonales, parroquiales.
i) Recibir y resolver denuncias e impugnaciones sobre precandidaturas a nivel provincial, cantonal y parroquial, que podrán ser apeladas ante el TNE, así como de los resultados de las elecciones primarias.
j) Informar ampliamente sobre el cronograma de elecciones, garantizar la difusión adecuada y equitativa de los nombres y propuestas de las precandidaturas, y velar porque la promoción y la propaganda electoral se realice dentro de las disposiciones de este Reglamento.
k) Resolver las controversias que se presenten durante la organización del acto electoral en el ámbito provincial, aplicando los principios y las normas que se encuentren previstas en la Constitución, su Régimen de Transición, la ley y este Reglamento.
l) Cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas del TNE.
m) Presentar un informe final al TNE sobre el cumplimiento de las tareas encomendadas.
Art. 16.- Durante la inscripción de las precandidaturas a la que se refieren en los artículos precedentes, los tribunales electorales del MPAIS se limitarán a constatar el cumplimiento de los requisitos formales de las precandidaturas y a remitirlas a los órganos de dirección.
Órganos de Dirección del MPAIS
Art. 17.- Son funciones de la Dirección Nacional del MPAIS:
a) Nombrar a los integrantes del Tribunal Nacional Electoral.
b) Aprobar las precandidaturas para la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, asambleístas nacionales, asambleístas de circunscripción del exterior, y miembros del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.
c) Dirimir en última instancias las discrepancias sobre precandidaturas para otros cargos de elección popular, en caso de que no se resolvieran en el nivel provincial y hubieran sido elevadas a esta instancia para su aprobación.
d) Enviar las precandidaturas aprobadas al TNE, para la organización del proceso electoral.
e) Aprobar la nómina de las Direcciones Provinciales Ampliadas.
f) Procurar la financiación del proceso electoral.
g) Promover, de manera justa y equitativa, la campaña electoral para seleccionar candidaturas a nivel nacional.
Art. 18.- Las Direcciones Provinciales Ampliadas del MPAÍS se conformarán de acuerdo al Instructivo de Organización 2008 de Movimiento PAIS, y tendrán vigencia para el periodo electoral.
a) Son funciones de las Direcciones Provinciales Ampliadas:
b) Calificar y aprobar las precandidaturas para asambleístas provinciales, prefecturas, vice prefecturas, alcaldías, concejalas y concejales, y vocales de las Juntas Parroquiales, y remitirlas al TPE para la organización del proceso electoral.
c) Promover, de manera justa y equitativa, la campaña electoral para seleccionar candidaturas a nivel provincial y local.
d) Las direcciones provinciales ampliadas establecerán su quórum con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes; en caso de que éste no se lograra, sesionará con los asistentes una hora después de la hora de la convocatoria.
Art. 19.- El TNE autorizará la presencia de misiones de observación internacionales y veeduría ciudadana durante todo el proceso de selección de candidaturas, por iniciativa propia o a petición de la Dirección Nacional. Los TPEs autorizarán veedurías ciudadanas de la misma manera.
Juntas Receptoras del Voto
Art. 20.- Se constituirán las JRV que sean necesarias para una eficiente realización de estas elecciones primarias. El Instructivo Electoral normara su número y la forma de constitución en lo que no conste en este Reglamento.
Art. 21.- Las JRV se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales principales, e igual número de suplentes, según lo determine el TNE en el Instructivo Electoral.
Art. 22.- Para ser vocal de una JRV se requiere poseer nacionalidad ecuatoriana, saber leer y escribir, encontrarse en ejercicio de los derechos políticos y cumplir con lo dispuesto en este Reglamento y en las resoluciones de los organismos electorales del MPAIS.
Art. 23.- La vocal o el vocal principal designado en primer lugar ejercerá la presidencia de la JRV. En su falta, asumirá la presidencia cualquiera de los otros vocales, según el orden de sus nombramientos. De concurrir sólo suplentes, se seguirá el mismo procedimiento. La JRV designará de entre sus vocales a la persona que ejerza la secretaría, que junto a la persona que ejerza la presidencia dará fe de lo actuado en los formularios oficiales.
Art. 24.- Las vocales y los vocales principales de las JRV serán reemplazados, indistintamente, por cualquiera de los suplentes.
Art. 25.- Está prohibido a las juntas receptoras del voto:
a) Rechazar el voto de las personas que cumplan con los requisitos para participar en las elecciones primarias, y recibir el voto de aquellas que no cumplan con estos requisitos.
b) Permitir que las precandidatas y precandidatos, o cualquier otra persona, realicen propaganda dentro del recinto electoral.
c) Recibir el voto antes de las siete horas (7 a.m.) y después de las diecisiete horas (5 p.m.) del día señalado para la correspondiente elección.
d) Influir de manera alguna en la voluntad del electorado.
e) Realizar el escrutinio fuera del recinto electoral.
CAPÍTULO III
PADRONES ELECTORALES
Art. 26.- Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen participar en las elecciones primarias del MPAIS, podrán hacerlo en el recinto o los recintos determinados por los TPEs de la misma parroquia en la que ejercieron su derecho al voto en el Referéndum aprobatorio de la Constitución.
Art. 27.- El TNE fijará en el Instructivo Electoral la forma y el período de información a la ciudadanía de los recintos y las JRVs donde podrán ejercer su derecho al voto en el proceso de primarias.
Art. 28.- El TNE y los TEPs, en coordinación con el CNE, dispondrán de padrones electorales parroquiales, organizados de tal manera que se disponga de ellos en las parroquias, recintos y JRVs, tanto para informar a la ciudadanía del recinto y de la JRVs donde puedan ejercer este derecho, como para la recepción del voto.
Art. 29.- Los padrones electorales a los que se refiere este capítulo estarán certificados por el CNE.
Capítulo IV
ELECCIONES PARA SELECCIONAR PRECANDIDATURAS
Art. 30.- Podrán participar en las elecciones primarias como precandidatas y precandidatos a los diferentes cargos las ciudadanas y los ciudadanos que estén legalmente facultados para ocupar el cargo de elección correspondiente, sean o no miembros de Movimiento PAIS, siempre y cuando cumplan con los requisitos específicos establecidos en las leyes y en este Reglamento.
Art. 31.- Los Tribunales Electorales Nacional y Provinciales realizarán la revisión de requisitos formales, determinados en la ley y este Reglamento, para la inscripción de las precandidaturas y su presentación ante la Dirección Nacional del MPAIS o ante las Direcciones Provinciales Ampliadas, según corresponda.
Art. 32.- Para poder ser calificado como precandidata o precandidato por las instancias anteriormente indicadas, se deberá cumplir con los siguientes requisitos formales específicos:
a) Contar con el respaldo escrito de al menos el 20% de miembros de la Dirección Nacional o de las Direcciones Provinciales Ampliadas, según corresponda al cargo al que se está aspirando.
b) Aceptar por escrito la nominación y su participación en el proceso de nominación y elecciones primarias, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Establecer en el mismo documento su compromiso de acatar la voluntad de las ciudadanas y de los ciudadanos expresada en las urnas, y en el caso de no ser beneficiado con el respaldo democrático, respaldar la candidatura triunfadora del MPAIS.
c) Cumplir con los requisitos legales exigidos para el cargo de elección al que se aspira.
Art. 33.- Los miembros de la Dirección Nacional y de las Direcciones Provinciales Ampliadas se atendrán a los siguientes criterios para el acto de apoyar las precandidaturas y de aprobarlas:
a) Para el caso de elecciones uninominales, los miembros de las Direcciones podrán respaldar con su firma un máximo de tres precandidaturas para su inscripción.
b) Para el caso de elecciones uninominales, la Dirección Nacional o las Direcciones Provinciales Ampliadas, según sea el caso, seleccionarán como candidatos a primarias a un máximo de tres (3) precandidatas y precandidatos entre quienes hayan sido inscritos en los tribunales electorales.
c) Para el caso de elecciones pluripersonales, cada miembro de la Dirección podrá apoyar hasta el número de cargos que se vayan a elegir en la respectiva jurisdicción territorial. Los organismos de dirección del MPAIS no aprobarán precandidaturas en un número mayor al doble de los escaños que serán electos como precandidatas o precandidatos.
d) La decisión final sobre la aceptación de las precandidaturas la tomará, según corresponda, la Dirección Nacional o la Dirección Provincial Ampliada, mediante votación secreta, y se declararán aprobadas las precandidaturas que obtengan la mayor votación, en el número que determina este Reglamento para cada cargo al que se aspira.
Art. 34.- Son condiciones indispensables para ser precandidata o precandidato del MPAIS, adicionalmente a las anteriores:
a) Que comparta los principios político ideológico del MPAIS, respalde la Constitución y al gobierno de la Revolución Ciudadana, y que haya mantenido una actitud ética y moral compatible con los principios que la inspiran.
b) La posibilidad de éxito electoral, medido por el criterio político de los organismos de dirección del MPAIS, apoyado por encuestas; o que cuente con el suficiente respaldo para revertir un inicial desconocimiento de esa candidatura por parte del electorado.
c) El programa de acción específico o plan legislativo para el cargo al que se aspira, conforme lo determina la legislación actual.
d) El equipo técnico de trabajo que proponga, en el caso de precandidaturas a la alcaldía o a la prefectura.
e) La definición de pre candidaturas se realizará en una sesión permanente de las Direcciones Nacional y Provincial Ampliada, según el caso. Una vez resueltas las impugnaciones, se proclamarán públicamente los resultados.
Art. 35.- No podrán participar en calidad de precandidatas o precandidatos para autoridades de elección popular, las personas que incurran en las prohibiciones establecidas en la Constitución, en la ley y en este Reglamento.
Art. 36.- Las precandidaturas, una vez inscritas, son irrenunciables. Una misma persona no puede optar por dos o más precandidaturas simultáneamente.
CAPÍTULO V
CAMPAÑA ELECTORAL
Art. 37.- La propaganda electoral en las primarias del MPAIS estará regulada por el TNE, y se realizará en igualdad de condiciones para todas las precandidaturas.
Art. 38.- Las directivas provinciales ampliadas organizarán debates locales, cantonales y provinciales, en los cuales las precandidaturas expondrán ante la ciudadanía sus propuestas de campaña, que estarán enmarcadas en la Constitución, el Plan de Gobierno y el Plan Nacional de Desarrollo del MPAIS, así como, sus propias propuestas para el cargo al que aspiran. Las reglas de los debates serán aprobadas por la dirección provincial ampliada o por una comisión designada para el efecto. Las precandidaturas serán informadas de estas normas al menos 24 horas antes de su realización.
Art. 39.- Los tribunales electorales del MPAIS difundirán entre la ciudadanía, de la manera más amplia posible, los nombres de las precandidaturas calificadas. Esta difusión se realizará de manera absolutamente igualitaria e imparcial, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.
Art. 40.- Las precandidaturas deberán limitarse a presentar su candidatura personal y sus propuestas en caso de llegar al cargo, sin referirse en absoluto a sus competidores. La violación de esta norma acarreará la descalificación inmediata de la precandidatura por parte del tribunal electoral correspondiente.
ART. 41.-. La propaganda mediante la utilización de medios de comunicación masiva: televisión, radio, prensa, etc., así como murales, y vallas de tipo comercial solo podrá ser implementada si existe el acuerdo unánime de las precandidaturas que disputan un mismo cargo y lo preparan, pautan o publican de forma colectiva, de tal forma que ninguna precandidatura pueda sentirse perjudicada.
Art. 42.- Todas las precandidatas y los precandidatos tienen por obligación promocionar la participación masiva de la ciudadanía en las elecciones primarias.
Art. 43.- El Instructivo Electoral fijará el procedimiento para la aplicación de sanciones, que deberá contener obligatoriamente la disposición que permita garantizar el derecho a la defensa a través de la presentación de pruebas de descargo. Ningún proceso de sanción deberá extenderse más allá de 72 horas.
Capítulo VI
CRITERIOS PARA LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS
Art. 44.- Los tribunales electorales de las primarias del MPAIS proclamarán las candidaturas conforme a sus atribuciones reglamentarias, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Serán proclamados candidatos del MPAIS quienes obtuvieren la mitad más uno de todos los votos consignados a favor de las precandidaturas presentadas, sin considerar nulos y blancos.
b) Serán proclamados candidatos del MPAIS quienes obtuvieren menos del cincuenta por ciento de todos los votos, sin considerar nulos y blancos, siempre y cuando exista una diferencia de quince puntos con su inmediato seguidor.
c) Cuando de varios precandidatos, ninguno obtuviera más del cincuenta por ciento ni una diferencia con los otros superior al quince por ciento, la Dirección Nacional o Provincial, según sea de su competencia, designará la candidata o el candidato.
d) No será proclamada vencedora la precandidatura que habiendo obtenido la primera votación, su porcentaje en relación al total de votos, sin considerar los nulos y blancos, fuera inferior al veinte por ciento. En este caso, la Dirección Nacional o Provincial, según sea de su competencia, designará la candidata o el candidato.
e) La Dirección Nacional podrá resolver de forma extraordinaria y por excepción la ubicación de una precandidatura que hubiera perdido las primarias, como candidatura a un cargo distinto al que inicialmente aspiró.
Quito, 5 de Diciembre 2008
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Para efecto de una mayor agilidad de difusión, encontramos el reglamento de las elecciones primarias para selección de candidaturas de MPAIS, en estas páginas web:
http://somosdemocracia.org/revel/
http://lavozdelarevolucionciudadana.blogspot.com/
http://extraterrestrialmovementphoenix.blogspot.com/
http://www.movimientofenixdelecuador.blogspot.com/
ATENTAMENTE,
DR. CLEVER SANCHEZ
MPAIS: 007531.
PSICOLOGO INDUSTRIAL.
PRESIDENTE & CEO DEL MOVIMIENTO MUNDIAL “FENIX”
DE LA FEDERACION DEL MUNDO.
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